Propietarios en Canarias: el registro en el IGIC es obligatorio, incluso si no pagas impuestos.

Todo lo que necesitas saber sobre el Registro Obligatorio en el IGIC antes del 31 de diciembre de 2024

 
Si eres propietario de inmuebles en Canarias y los tienes alquilados, ya sea como vivienda habitual, alquiler de temporada o alquiler vacacional, es fundamental que conozcas la nueva obligación de registro en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). En este artículo te contamos todo lo que debes hacer antes del 31 de diciembre de 2024 para evitar sanciones, incluso si no tienes que pagar el impuesto.

¿Qué es el IGIC y por qué debes registrarte?

El IGIC es el equivalente canario al IVA que se aplica en actividades económicas realizadas en las islas. A pesar de que algunos tipos de alquiler, como los de larga duración destinados a vivienda habitual, están exentos de pagar el IGIC, todos los propietarios de inmuebles en alquiler deben registrarse. Esta es una formalidad obligatoria para estar en regla con la Agencia Tributaria Canaria.

¿Quiénes están obligados a registrarse en el IGIC?

Esta normativa afecta a todos los propietarios que alquilan inmuebles en Canarias en alguna de las siguientes modalidades:

  • Alquiler de larga duración (por ejemplo, vivienda habitual).

  • Alquiler de temporada.

  • Alquiler vacacional.

Aunque no pagues IGIC, ¡debes registrarte!

El alquiler de vivienda habitual está exento de pagar IGIC, pero esto no te exime de la obligación de registrarte. El incumplimiento de esta formalidad podría acarrear sanciones. En el caso del alquiler vacacional y de temporada, además del registro, los propietarios deberán liquidar el IGIC, que actualmente es del 7%.

¿Cómo y cuándo debes registrarte?

Tienes hasta el 31 de diciembre de 2024 para realizar el registro obligatorio en el IGIC. Para hacerlo, deberás presentar el Modelo 400 en la Agencia Tributaria Canaria, que sirve para declarar el inicio, modificación o cese de actividades económicas. Si no lo haces dentro del plazo, te expones a sanciones económicas.

¿Qué sucede después de registrarte?

Una vez registrado en el IGIC, aunque no tengas que pagar el impuesto (en el caso de los alquileres de larga duración exentos), es posible que debas presentar declaraciones periódicas, incluso si estas son a cero.

Alquiler vacacional y de temporada: mayor implicación fiscal

Si ofreces alquileres vacacionales o de temporada, estarás obligado a tributar por el IGIC, ya que estas actividades no están exentas. El tipo aplicable es del 7%, y tendrás que cumplir con las declaraciones y liquidaciones correspondientes ante la Agencia Tributaria Canaria.

¿Qué pasa si no te registras?

Si no cumples con la obligación de registro, podrías enfrentarte a sanciones económicas por parte de las autoridades tributarias. Es crucial que todos los propietarios de inmuebles en alquiler revisen su situación y completen este proceso antes del plazo límite.

Conclusión: No dejes que te pille el plazo

Si eres propietario y alquilas inmuebles en Canarias, ya sea en larga duración, temporada o alquiler vacacional, debes registrarte en el IGIC antes del 31 de diciembre de 2024. Esto aplica incluso si no tienes que pagar el impuesto. Asegúrate de estar al día con tus obligaciones fiscales para evitar multas y problemas legales.

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